Asesoría, consultoría y elaboración del Plan estratégico de Seguridad Vial, orientado en cuatro etapas de acuerdo a lo establecido en la resolución 1565 del 2015 de acuerdo a la actividad económica desarrollada por cada empresa en particular.
El Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV-, es una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben aportar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el Art. 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. Art. 1° del Decreto 1252 de 2021.
Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST”. Art. 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Art. 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.
La formulación del PESV debe elaborarse con base en lo siguiente:
- Las acciones contenidas en el Art. 12 de la Ley 1503 de 2011
- Los pilares estratégicos contenidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 10° del Decreto 2851 de 2013
- Se deberá ajustar conforme a la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial contenida en la Resolución 1565 de 2014.
Las entidades obligadas a diseñar e implementar los PESV que al 12 de octubre de 2021 tengan el aval por parte de la autoridad competente, deberán proceder con la implementación según lo dispuesto en la guía metodológica contenida en la Resolución 1565 de 2014, posterior a esta fecha, las entidades obligadas tendrán un año a partir de la expedición de la nueva guía por parte del Ministerio de Transporte para proceder a actualizarlo conforme con las nuevas disposiciones. 2.3.2.3.3 y 2.3.2.3.4. Decreto 1252 del 12 de octubre de 2021
Las entidades certificadas en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, podrán mediante la certificación vigente respectiva acreditar el cumplimiento del diseño de implementación del PESV, de esta manera, darán cumplimiento a las exigencias contenidas en la guía metodológica establecidas por las autoridades competentes. Par. 2° Artículo 2.3.2.3.2.
Si bien, la normativa vigente no exige de forma expresa la presentación del PESV ante las autoridades correspondientes; la Ley 2050 de 2020 en el Art. 1°, establece que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial -PESV.
Sanciones
Las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas cuya misionalidad se encuentra relacionada con el transporte que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme con lo dispuesto en el Cap. IX de la Ley 336 de 1996. Las demás, incurrirán en las sanciones dispuestas en el Art. 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan. Art. 6° de la Ley 2050 de 2020.
